Las propiedades del clero vizcaíno en el Antiguo Régimen

José Manuel Cifuentes Pazos

LAS PROPIEDADES PERSONALES DEL CLERO VIZCAINO EN EL ANTIGUO REGIMEN

Independientemente de las propiedades que pertenecían colectivamente a las fábricas y cabildos eclesiásticos de las iglesias, así como a los conventos y monasterios, el clero secular y regular poseía bienes de carácter personal, es decir bienes que habían heredado o recibido de padres, parientes y otros donantes, y que a su vez ellos podían dejar en herencia o disponer de ellos libremente, sin que revirtieran en las comunidades de las que formaban parte. Estaban estos bienes sujetos al derecho civil y foral común al resto de los habitantes del Señorío de Bizkaia y en ellos actuaban como cualquier otro particular, sin interferencia del derecho o fuero eclesiástico.

En primer lugar habría que tener en cuenta el hecho de que los clérigos y religiosos podían ser fundadores de vínculos y mayorazgos:

Por ejemplo en 1634 Pedro Abad de Aranguren, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, presbítero de la anteiglesia de Villaro, luego cura y beneficiado de Ceánuri, y Juan Abad de Odiaga, presbítero de la de Ceànuri, eran ambos capellanes y poseedores del vìnculo que fundó el licenciado Juan Sierra, que fue arcediano de Cea y canónigo y provisor de las iglesias catedrales de Tuy y León. Heredaron posteriormente derechos de este vínculo y mayorazgo Antonio, Francisco y María García de Aranguren, al parecer los sobrinos del primero y vecinos de Ceánuri, además de Matías de Andraca, vecino y canónigo de la catedral de la ciudad de Salamanca, y Francisco de Andraca, regidor de dicha ciudad y vecino de la villa de Madrid, seguramente como herederos de Juan Abad de Odiaga1

A su vez José Sierra Cortazar o Sierra Baquiola, cura y beneficiado de la villa de Miravalles, era en 1719 poseedor del vínculo eclesiástico y obra pía fundados por el licenciado Sierra, aunque al parecer también administrador y sucesor de los vínculos y mayorazgos de las casas de Sierra y Cortázar, sitas en Ceánuri, pertenecientes a su hermano Juan Bautista, residente en Indias. Años después el vínculo pasaría a José de Eguía Arriquibar, presbítero capellán de Ceánuri y luego a otro clérigo. El vínculo y mayorazgo incluía al parecer dos molinos de harina en el barrio de Zulaibar (Ceánuri), el sel de Machiagorta de Yuso (Dima), además de algunas casas de la calle Tendería de Bilbao, una casa y su huerta en Amorebieta (al parecer Zubiaur) y sendas porciones de los montes Ojimburu (robledal) e Izarango también en Amorebieta (vínculo de Juan Sierra).2

Fernando Abad de Lamíquiz, cura y beneficiado de Mendata, fundó en la primera mitad del siglo XVII un vínculo y mayorazgo heredado por un sobrino.3

Miguel Ortiz de Mioño, clérigo beneficiado de Valmaseda, fundó un vínculo y mayorasgo en la primera mitad del siglo XVII.4

Bartolomé de Rozas, cura beneficiadio de las iglesias de San Julián de Sangrices (Carranza) y de San Pedro de Lanestosa fundó un vínculo y mayorazgo a fines del siglo XVII, que incluía la casa solariega de Blanca, sita en el lugar de Valnera (Carranza) y un solar contiguo a ella, entre otro bienes, con el gravamen de un aniversario perpetuo de doce misas rezadas anualmente, y que había heredado un pariente, aunque motivando la reclamación de otro.5

Pedro de Artaza, presbítero,cura y beneficiado de Erandio y Lujua, había fundado a mediados del siglo XVII un vínculo y mayorazgo que heredaba un pariente y también una capellanía.6

MartÍn Ortiz de Basagoiti, cura y beneficiado de Berango, otorgó en 1675 una escritura de donación y agregación de vínculo y mayorazgo, posiblemente el de Basagoiti y seis años después fundó una capellanía.7

Pedro de Batiz, cura beneficiado de Gámiz fundó en 1685 un vínculo y mayorazgo hereditario, seguramente a favor de su sobrino Juan de Batiz. Este vínculo y mayorazgo estaba constituido por 910 ducados de principales de escrituras de censos.8

Clemente del Valle, estudiante de teología en Burgos y oriundo al parecer de Santurce, pleiteaba en 1711 por la casa y huerta del “Arbolar de Baleni” (Santurce), pertenecientes al vínculo y aniversario fundado por el presbítero Sancho Abad de Cabieces.9

Bonifacio de Berastegui, cura y beneficiado de Basauri, fundó en 1746 un vínvulo y mayorazgo, que luego heredó un pariente, que incluía la casa y casería de Lapaza y sus pertenecidos. Además fundó también una capellanía.10

José de Arribalzaga, cura y beneficiado, fundó un vínculo y mayorazgo sobre la casería de Arribalzaga Becoa (Luno) en la segunda mitad del siglo XVII, que luego heredó al parecer su hermana Magdalena. El cura parece que recibió una donación inter vivos de una tercera persona anteriormente.11

El presbítero capellán Juan Antonio de Lecanda y Meñano, residente en Bilbao, fundó en la segunda mitad del siglo XVII un vínculo, que incluía una escribanía numeral de la merindad de Arratia, y que posteriormente heredó Isidro de Urquiola, también presbítero.12

Julián de Villar, cura y beneficiado de Musques, fundó un mayorazgo, luego heredado por la familia de la Sota.13

Juan Bautista de Arteaga, presbítero y beneficiado de Górliz y comisario del Santo Oficio y vecino de Bermeo, fundó a mediados del siglo XVIII un vínculo, que incluía algún solar, parral y huerta en la calle Tendería de Bermeo.14

Pedro de Licona, presbítero de Lequeitio, fundó un vínculo y mayorazgo electivo.15

Estos son sólo algunos ejemplos. De todos modos habría que diferenciar entre los vínculos y mayorazgos tradicionales en cuanto al orden de sucesión, que daban prioridad generalmente al varón sobre la mujer y al mayor sobre el menor, y los electivos, como el último ejemplo citado, en el que el poseedor del vínculo tenía la potestad de elegir o nombrar sucesor. También hemos podido adivinar entre los ejemplos citados, sobre todo por los sucesores, la existencia de una modalidad especial destinada exclusivamente a clérigos, en la que éstos se transmiten el vínculo en herencia, muchas veces de tío a sobrino. Estos suelen denominarse precisamente vínculos eclesiásticos.

Pero además de fundadores, los clérigos seculares eran en muchas más ocasiones,sin duda, herederos y usufructuarios de los vínculos y mayorazgos fundados por antepasados y pariente laicos, que a su vez transmitían a sus herederos, sin ninguna distinción respecto a cualquier otro particular no eclesiástico. Una muestra significativa de esto lo tenemos a continuación:

En 1624 Lucas de la Parra, clérigo presbítero y beneficiado de Galdames pleitea con María de Llano, viuda de Pedro del Escobal, como madre y curadora de Andrés del Escobal y San Román, por la posesión de los bienes vinculados que quedaron por fallecimiento de Francisco del Escobal, clérigo que fue del mencionado concejo, entre ellas seguramente las viñas de Irargui.16

En 1649 Juan de Santelices Pucheta, cura y beneficiado de las iglesias de San Julián de Musques y San Jlulián de Ciérvana, era poseedor de los vínculos de la casa solar de Barbadún de Santelices y había litigado pleito ante el Teniente del Corregidor de las Encartaciones con los herederos de Francisco de Santelices, presbítero difunto y vecino de San Julián de Musques, por la posesión de los bienes pertenecientes a los vínculos citados.17

En 1677 Domingo de Gortázar, comisario del Santo Oficio y beneficiado de la villa de Lequeitio, pleiteaba en la Chancillería de Valladolid con otros particulares por la sucesión del vínculo y mayorazgo fundado por Sebastián de Jauregui, vecino de Lequeitio, y la entrega de la casa torre de Traña Jauregui y sus pertenecidos, sita en esa villa.18

Andrés de Urquijo, presbítero, era en 1706 poseedor del mayorazgo de Anuncibay, además de hijo y heredero junto con sus hermanos de Domingo de Urquijo y María Antonia de Villachica, difuntos vecinos de la villa de Bilbao, cuyos bienes estaban sufriendo un concurso de acreedores. Los bienes dotales de la madre estaban ubicados en el valle de Llodio.19

Juan Antonio de Mendieta, clérigo de mayores órdenes, natural de Sopuerta, pleiteaba en 1718 por la sucesión de los bienes vinculados que quedaron por fallecimiento abintestato de Juan Isidoro de Mendieta, abogado, cura y beneficiado de Sopuerta.20

Francisco Antonio de Aulestia, presbítero, era en 1729 dueño del mayorazgo de su apellido. Este incluía al parecer el molino de Torreco Errota (Aulestia), las heredades de Bolunzarreta y Bompedazu y la tienda mayor de la casa de Cantón.21

A partir de 1748 varios clérigos pleitean por la sucesión y posesión de la capellanía y vínculo fundado por Rodrigo de Santelices, vecino del concejo de San Julián de Musques, vacante por fallecimiento de Tomás de Achiga. Parece que en principio los obtiene Fausto Antonio de Zuazo, presbítero de Portugalete. Al parecer incluían entre sus bienes la casa de Barbadún, en Santelices (San Julián de Musques), y otra casa en Las Cortes (San Pedro de Abanto), además de varios censos.22

Juan de Goya Ipiña, clérigo subdiácomo residente en Villaro, era dueño en 1753 del vñinculo y mayorazgo de Ipiña. Este comprendía seguramente la casa solar de Ipiña y su accesoria, el patronato divisero del mismo nombre, la ferrería y el molino de Ibarguchía, y la casa y pertenecidos de Minteguía, todos ellos en Ceánuri, además de la casa, casería y molino de Olacoechea en Ubidea. Entonces los tenía arrendados a particulares.23

En 1733 Juan Domingo de Meñaca, presbítero y beneficiado de Gatica, renunciaba, traspasaba y donaba a su sobrina Catalina Francisca de Llona Meñaca al parecer el vínculo y mayorazgo de Meñaca.24

Jerónimo de Zabala Madariaga, presbítero beneficiado de Arrigorriaga, era en 1757 poseedor del vínculo fundado por Pedro de Zabala Amezua, que incluía una casa en la calle Carnicería de Bilbao.25

José de Garma Novia, presbítero y capellán, vecino de Bilbao, intentaba en 1758 obtener la posesión de las numerías o escribanías de dicha villa pertenecientes al vínculo y mayorazgo fundado por sus padres Felipe Garma de la Puente y María Magdalena de Novia Salazar Salcedo, del que era dueño. Por el privilegio de nombrar escribanos en tres escribanías, que poseía este vínculo junto con otros dos pleitearon con la villa de Bilbao años después.26 Además de las escribanías, el vínculo y mayorazgo comprendía un buen número de bienes: 7 casas y caserías en Abando, un molino en Lujua, una casa y otros locales en Bilbao.27

Ventura Vicente de Meceta era en 1765 clérigo de menores órdenes, presbítero beneficiado en la villa de Haro (La Rioja) y poseedor del mayorazgo de Busturia. Reclamaba entonces la restitución del sel de Legarrola, la tercera parte del molino de Celaeta y la sexta parte de la ferrería de Olabarría, sitos todos en Axpe de Busturia.28

José Manuel de Landazuri era en 1785 presbítero capellán y beneficiado de Axpe de Busturia y posedor del vínculo y mayorazgo fundado por Antonio Ortiz de Landazuri y Agustina de Erquinigo Sabugal, sus bisabuelos, a fines del siglo XVII. Pleiteaba entonces con su hermano Antonio Ventura de Landazuri, Contador General de Señorio de Vizcaya, sobre las reparaciones en la casa y casería de Zurbaran de Abajo (Begoña), su tejavana y lagar, pertenecientes al citado vínculo.29

Juan Antonio de Irisarri Gallaga, presbítero, había recibido en donación de sus padres el vínculo de Zabala, al parecer sito en Galdácano, a fines del XVIII. Él a su vez lo cedió a una pariente, María Josefa de Irisarri (¿hermana? y su marido. Este vínculo incluía el usufructo de varios montazgos.30

En 1786 Miguel Ramón de Zumalabe, presbítero canonigo y tesorero de la iglesia colegial de Santa María de Vitoria, pleiteaba con María Joaquina de Gallarza Maurica y su marido Antonio de la Puente , vecinos de Bilbao, sobre la posesión de los bienes raices pertenecientes al vínculo y mayorazgo fundado por Antonio de Jaureguibeitia. Un descenmiente de éste último al parecer había cedido y donado estos bienes a unos parientes posiblemente del clérigo. Entre estos bienes estaban las caserías de Esquerrizaga de Abajo, Gastañaga Landa, Goyenengoechea, Garagoiti, y Uribarri, todas en Derio, además las de Esquerrizaga de Arriba en Zamudio, Goicouria en Lujua y una casa en la villa de Larrabezúa.31

Juan Bautista de Allende Salazar, Abad de Rosales, vecino de Medina de Pomar (Burgos), era en 1798 hijo primogénito y sucesor de los vínculos y mayorazgos fundados por Diego Pedro de Allende, su padre. Entre los bienes se citan una casa en Bilbao y otras en Abando y Begoña. Posteriormente le sucedió otro pariente: Pedro de Allende Salazar.32 t

Francisco Ramón de Arria, presbítero beneficiado de Bérriz, otorgaba en 1810 escritura de elección, nombramiento de sucesor de vínculo y cesión del mayorazgo de Arria en favor de su hermana Ramona. Este mayorazgo comprendía entre sus bienes: la casa torre y palacio de Arria y su ferrería, en Bérriz, montes y demás pertenecidos notorios en Garay, Abadiano y Durango. Además la casería de Cereinza (Bérriz), como cabeza del vínvulo agregado al de Arria, las de Garay Celaya y Garay Goitia (Garay) y la de Astola (Abadiano).33

Como excepción en cuanto a la normalidad y frecuencia en la sucesión y trasmisión de vínculos y mayorazgos por parte de clérigos, podemos citar el caso de Martín Anguiz,, clérigo de menores órdenes, que en 1638 en cambio desistía de un beneficio en la anteiglesia de Bérriz, porque trataba de dejar el hábito clerical por ser el sucesor del mayorazgo de Angguiz, como hijo mayor de Domingo Ruiz de Anguiz, último poseedor de él.34

Clero Regular

En lo que respecta al clero regular, aunque los casos conocidos son menores en número, se puede concluir que el fenómeno se manifiiesta de una manera similar, aunque con algunos matices diferentes que conviene reseñar. En primer lugar, no se puede dar el caso de relighiosos/as fundadores/as de vinculos y mayorazgos, ya que en su estado no tienen potestad para fundarlos, Si pueden en cambio heredarlos e incluso donarlos al convento al que pertenecen, lo que suele ser bastante común. Además la mayor parte de las veces es el propio convento el que reclama los bienes en nombre del miembro heredero. Todo ello se debe sin duda al carácter comunitarista que prevalece en los religiosos, a diferencia del más individualista entre el clero secular. Podemos apuntar algunos casos concretos:

En 1604 el convento de la Encarnación de Bilbao pleiteaba con Pedro de Madariaga y Francisca de Zurbaran Arana, su mujer, por la sucesión del mayorazgo perteneciente al difunto Martín López de Zurbaran. Seguramente sería en razón de que alguna monja podría tener algún derecho por parentesco.35i

En 1669 el convento de San Esteban de Salamanca, de la Orden de Predicadores, era uno de los dos poseedores, junto con Antonio Hortuño de Ugarte Ariz, de los vínculos y mayorazgos fundados por Juan de Bustinza y María Pérez de Bergara, matrimonio ya difunto. Seguramente sería por herencia de algún fraile que había pertenecido a él.36

Posiblemente por la misma razón pleitean en 1676 los conventos de la Encarnación y San Francisco, ambos extramuros de Bilbao, y el mayorodomo del hospital de los Santos Juanes y síndico procurador de la Orden de la Merced, por la sucesión a los bienes del mayorazgo de Zurbaran, fundado por Martín de Zurbaran, al que seguramente nos hemos referido antes.37

En 1684 Isabel de Salazar Coscojales, seglar en el convento de Nuestra Señora de la Esperanza de Bilbao, litiga contra Manuel de Salazar Coscojales, su hermano, vecino de la misma villa, por la entrega de los alimentos a los que tiene derecho como inmediata sucesora de los vínculos de Salazar, Coscojales, Butrón y Bañales, cuyo actual poseedor es el demandado.38

En 1705 Ana María de Lara Morán era religiosa profesa en el convento de la Encarnación, extramuros de la villa de Bilbao, y poseedora del vínculo y mayorazgo de Albia, además pleiteaba por la propiedad de unas lonjas, entresuelo y viviendas de la calle Santa María de la villa de Bilbao con otra poseedora de mayorazgo.39

Josefa Cuevas era en 1728 religiosa y profesora? en el convento de franciscanas de Santa Clara de Vitoria. Entonces se da una información de un pleito sobre la sucesión de los vínculos, mayorazgos, patronatos y agregados de los apellidos Eguiluz y Barco, que quedaron vacantes por la muerte del hermano de la reiligiosa. A esta últimal la representaba su convento, al que había dado posesión de las propiedades.40

En 1759 el convento de Santa Clara de la Habana pleiteaba con Miguel Antonio de Ayerdi, natural de Bilbo, como cesionario de Francisco Antonio de Ayerdi, por la sucesión del vínculo y mayorazgo fundado por Juan López de Biteri. Seguramente esto se derivaría del fallecimiento de alguna monja de ese convento con supuestos derechos a la sucesión del mayorazgo.41

En 1779 pleitean por la sucesión del vínculo y mayorazgo de Zuzunaga y Gárate, fundado por Antonio de Gochi, varios parientes de éste, entre los que se encuentran Juan de Gochi, cura de San Esteban de Galdames, y la abadesa y religiosas del convento de Santa Clara de Abando, en nombre de Sor María Úrsula de San Juan Bautista de Gochi Barandica. Parece ser que ésta última se hizo con la sucesión.42

Herencias

Se puede concluir que los clérigos, tanto seculares como regulares, conservan plenos sus derechos de sucesión y herencia, tanto en situación de testadores como de herederos, similares a los de cualquier laico, sin que su estado altere para nada los derechos que tenían antes de ingresar en el clero. Esto es incluso aplicable al caso de los hijos naturales de clérigos, aunque sí se establece una mayor limitación en la herencia por parte de la madre43.Únicamente en el periodo final del Antiguo Régimen la monarquía española estableció algunas limitaciones.

Así una Cédula Real de 1781 manda que las justicias reales no permitan que los tribunales eclesiásticos tomen conocimiento de las nulidades de los testamentos, inventarios o administraciones de bienes, aunque estén otorgados por eclsiásticosy algunos de los herederos o legatarios fuesen comunidad, persona eclesiástica u obra pía44 .Otra Cédula Real de 1771 prohibe y anula las mandas y herencias dejadas a los confesores, en extrema gravedad, para sus personas, iglesias y comunidades45. Una Pragmatica Sanción de 1792 prohibe a los religiosos de uno u otro sexo suceder a sus parientes abintestato, quedando sus conventos sin derechos a los bienes de tales personas, y a los tribunales de justicia que admitan demandas al respecto.46

En cambio se promulgan otras resoluciones en sentido contrario. Por ejemplo una Cédula Real de 1784 manda cumplir un Breve papal concedienco facultad para testar a los religiosos capellanes del Ejército y la Armada47. Otra Cédula Real del mismo año declara que los miembros de la extinguida Compañía de Jesús pueden adquirir los bienes que les corresponden por herencias, si bien una vez fuera de su condición religiosa.48

No obstante se dan casos de renuncias y cesión de las legítimas paternas y maternas, y de declaración de herederos por parte de miembros del clero regular, sobre todo de monjas49

Únicamente los entes o instituciones colectivas (conventos, cabildos eclesiásticos,etc) reclaman ciertos bienes en función de legados(1/5 para mandas pías en abintestatos, para la celebración de misas,etc).

Conclusiones

El clero secular y regular de Bizkaia poseía bienes de carácter personal, es decir bienes que habían heredado o recibido de padres, parientes y otros donantes, y que a su vez ellos podían dejar en herencia o disponer de ellos libremente, sin que revirtieran en las comunidades de las que formaban parte. Estaban estos bienes sujetos al derecho civil y foral común al resto de los habitantes del Señorío de Bizkaia y en ellos actuaban como cualquier otro particular, sin interferencia del derecho o fuero eclesiástico.50

Los clérigos y religiosos podían ser fundadores de vínculos y mayorazgos:De todos modos hay que diferenciar entre los vínculos y mayorazgos tradicionales en cuanto al orden de sucesión, que daban prioridad generalmente al varón sobre la mujer y al mayor sobre el menor, y los electivos en el que el poseedor del vínculo tenía la potestad de elegir o nombrar sucesor. Además hay que constatar la existencia de una modalidad especial destinada exclusivamente a clérigos, en la que éstos se transmiten el vínculo en herencia, muchas veces de tío a sobrino. Estos suelen denominarse precisamente vínculos eclesiásticos.

Pero además de fundadores, los clérigos seculares eran en muchas más ocasiones,sin duda, herederos y usufructuarios de los vínculos y mayorazgos fundados por antepasados y pariente laicos, que a su vez transmitían a sus herederos, sin ninguna distinción respecto a cualquier otro particular no eclesiástico.

En lo que respecta al clero regular, aunque los casos conocidos son menores en número, se puede concluir que el fenómeno se manifiiesta de una manera similar, si bien con algunos matices diferentes que conviene reseñar. En primer lugar, no se puede dar el caso de religiosos/as fundadores/as de vinculos y mayorazgos, ya que en su estado no tienen potestad para fundarlos, Si pueden en cambio heredarlos e incluso donarlos al convento al que pertenecen, lo que suele ser bastante común. Además la mayor parte de las veces es el propio convento el que reclama los bienes en nombre del miembro heredero. Todo ello se debe sin duda al carácter comunitarista que prevalece en los religiosos, a diferencia del más individualista entre el clero secular.

Se puede concluir que los clérigos, tanto seculares como regulares, conservan plenos sus derechos de sucesión y herencia, tanto en situación de testadores como de herederos, similares a los de cualquier laico, sin que su estado altere para nada los derechos que tenían antes de ingresar en el clero. Esto es incluso aplicable al caso de los hijos naturales de clérigos, aunque sí se establece una mayor limitación en la herencia por parte de la madre. Únicamente en el periodo final del Antiguo Régimen la monarquía española estableció algunas limitaciones.

NOTAS

1 Archivo Histórico Foral de Bizkaia (A.H.F.B.) Judicial JCR0032/031, JCR3268/008, JCR 2702/010 y JCR4016/014.

2A.H.F.B. Judicial JCR 1479/010, JCR 1254/029, JCR 2664/004, JCR2690/007, JCR1473/023, JCR 1466/013, JCR1755/014, JCR1252/002, JCR0529/022; Familias PGOR2479/001/038.

3A.H.F.B. Judicial JTB0373/046

4A.H.F.B. Judicial JCR 2932/036

5A.H.F.B. Judicial JCR1308/004

6A.H.F.B. Judicial JCR0115/057, JCR2627023

7A.H.F.B. Judiciak JCR0070/025

8A.H.F.B. Judicial JTB0841/010 (

9A.H.F.B. Judicial JCR0470/007

10A.H.F.B. Judicial JCR0763/046.

11A.H.F.B. Judicial JTB0228/007

12A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ01483/017

13A.H.F.B.Judicial JCR3205/006

14A.H.F.B.Judicial JTB0410/003

15A.H.F.B. Notarial 0451/0226

16A.H.F.B. Judicial JCR1232/019

17A.H.F.B. Judicial JCR3084/006

18A.H.F.B. Judicial JCR3988/014

19A.H.F.B. Judicial JCR0771/007

20A.H.F.B. Judicial JCR3602/012

21A.H.F.B. Judicial JTB0370/052

22A.H.F.B. Judicial JCR3658/006

23A.H.F.B. Judicial JCR2662/011

24A.H.F.B. Judicial JCR1225/001

25A.H.F.B. Judicial JCR1279/011

26A.H.F.B. Judicial JCR3173/009, JCR1960/002, Municipal Bilbao Sección Antigua 0317/001/016/001 y 008

27A.H.F.B. Judicial JCR0695/010

28A.H.F.B. Judicial JTB0040/001

29A.H.F.B. Judicial JCR3108/009

30A.H.F.B. JudicialJCR0005//111

31A.H.F.B. Judicial JCR3429/004, JCR1576/011

32A.H.F.B. Judicial JCR3247/003, JCR1244/003, JCR3994/034, JCR1913/017

33A.H.F.B. Judicial JTB0677/002

34A.H.F.B. Judicial JTB0044/011

35A.H.F.B. Judicial JCR1313/006

36A.H.F.B. Judicial JCR4010/027

37A.H.F.B. Judicial JCR3525/004.

38A.H.F.B. Judicial JCR3273/007

39A.H.F.B. Judicial JCR1756/007

40A.H.F.B. Judicial JCR0767/023

41A.H.F.B. Judicial JCR0817/007

42A.H.F.B. Judicial JCR1125/001,0701/001 Y 0197/021

43A.H.F.B. Judicial JCR0032/040; Notarial N0446/0248, N0446/373;Título 20 ,Ley 11 , pag.172 Fuero Nuevo de Bizkaia 1526 Ed. Diputación Provincial de Vizcaya,1977.

44A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ00613/056

45A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ00011/025.

46A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ01649/036

47A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ00013/046

48A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ00013/036

49A.H.F.B. Judicial JCR2192/004, jcr2200/019; Notarial N0018/0277, N0018/0539.

50Pueden compararse situaciones similares del clero en otros lugares de la corona española consultando obras de varios autores, destacando las de:

BARRIO GONZALO, Maximiliano, «La vida del clero parroquial en la España moderna» en Anuario de Histoiria de la Iglesia nº 31, 2022, pags. 21-47

BLANCO CARRASCO, José Pablo. “La familia del cura. Estructura de los núcleos domésticos del clero castellano a mediados del siglo XVIII1” en Cuadernos de Historia Moderna Vol. 46 nº2, 2021, pags. 487-513

HIGUERULA DEL PINO, Leandro. “El clero español al finalizar el Antiguo Régimen” en PEREZ GARZON, Juan Sinisio (coord.) España 1808-1814. De súbditos a ciudadanos. Tomo I. Primera parte, Toledo, Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha-Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, D. L., 2008, pp. 138-165

VALENZUELA GARCIA, Catalina Mª, «Una aproximación al conocimiengto del bajo clero secular en la Andalucía del siglo XVIII» en Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XXXIX (2006), PAGS 741-770

Autor: Jose Manuel Cifuentes Pazos

Nacido en 1960. Licenciado y Doctor en Historia por la Universidad de Deusto (Bilbao) en 1982 y 1994, respectivamente. Ha trabajado como técnico de archivo en el Archivo Histórico Foral de Bizkaia entre los años 1989 y 2025. Ha publicado dos libros y algunos artículos en revistas relativos a temas de historia económica y social de Bizkaia en la Edad Moderna.

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